Las marcas que nos acompañan
Re-Ingeniería fiscal de sueldos y prestaciones.
Como expertos en re-ingenieria fiscal de sueldos y prestaciones, hemos desarrollado a Presto Pago, lo que consideramos la herramienta más moderna para aplicar el uso de Vales de manera simple, práctica y segura.
En los sistemas tradicionales de vales, ya sea con los impresos o tarjetas, se debe enfrentar el desafio logístico de entregarlos a cada uno de los empleados. Sumado a los riesgos inherentes a manejar elementos que tienen valor económico, toda la cadena de custodia, evitar el mal uso, etc.
Presto Pago ofrece una manera segura de brindar un servicio a los empleados de manera prácticamente instantánea. El usuario solo debe bajar la app, realizar el proceso de verificación de identidad e ingresar a su aplicación.
La empresa realiza la acreditación de fondos simplemente subiendo un archivo, lo que permite la acreditación masiva de vales en tiempo real.
¡Bastan unos minutos para acreditar a cientos de miles de usuarios!
Nuestro objetivo es promover estos productos gubernamentales
Artículo 3-B
El artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal dispone que las entidades adheridas al sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán al 100% de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta (ISR) que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa, municipio o demarcación territorial, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales.
Adicionalmente, esta herramienta puede ser usada de manera retroactiva con ejercicios fiscales anteriores; siempre y cuando la legislación lo permita.
De igual manera, esta herramienta ha sido utilizada para solventar las ausencias de pago del I.S.R. que pudieran existir de ejercicios anteriores, de tal manera que se pueda crear un fondo revolvente, y solvente para todos aquellos pasivos históricos de este impuesto.
Su retorno es en 90 días hábiles.
Requisitos del artículo 3-B
El ISR efectivamente pagado y enterado, correspondiente al salario de su personal, será participado una vez descontadas las devoluciones.
Se participará a los municipios el 100% de la recaudación efectuada y enterada por éstos, así como por sus organismos descentralizados.
Salario pagado con recursos propios participaciones.
Timbrado de nómina bajo las normas pertinentes de todos los trabajadores de los organismos.
Que los entes públicos entiendan el 100% de la retención del ISR de salarios pagados con recursos federales y estatales.